Artículo publicado en Amauta con permiso y por medio de Centro para el Desarrollo Indígena

Tree of Cutting Polish (El Arbol de Tala), por Todd Dumas (2002)
Zapatón, 18 de abril de 2010
Fiscalía Ambiental
Tribunal Ambiental
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
Nosotros miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena del Territorio de Zapatón, reunidos hoy domingo 18 de abril de 2010 al ser las 16 horas, hacemos denuncia de los siguientes hechos delictivos.
El día de hoy fuimos notificados oficialmente por la señora Zulema Soto Parra, quien es la guarda forestal nombrada por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI-Entidad estatal) y el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), que se apersonó a la propiedad del señor Alcibíades Campos ubicada 500 metros al oeste del Cruce del Bajo El Rey en este territorio, para verificar una denuncia de corta y extracción clandestina de árboles maderables de esa propiedad. Cuando me presente al camino público frente a la casa del señor Campos, pude observar dos camiones madereros cargados con alrededor de 8 trozas de madera de cedro (Cedrela odorota) cada uno. Las mismas fueron cortadas dentro de varios puntos de la finca del señor Alcibíades Campos. Dichos árboles fueron comprados por el empresario maderero Mario Picado Vega cédula 1 649 389 al señor Alcibíades Campos.
Este empresario junto con dicho finquero no indígena, introdujeron una cuadrilla de trabajadores madereros en los terrenos del señor Campos, ubicados dentro de este territorio indígena, desde el día sábado, procediendo a cortar los árboles. Cuando hablé con el señor Mario Picado y el señor Alcibíades Campos, para verificar los permisos de tala y las guías respectivas, se me mostró un documento en el que señalaba que se otorgaba al señor Campos y al señor Picado, un permiso para corta de 30 árboles en su propiedad el cual estaba firmado por la señora Laura Chávez funcionaria del Área de Conservación Pacífico Central, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, sede del Cantón de Puriscal. Cuando yo les señalé que no se ese permiso de corta de árboles contravenía el artículo 1 de la Ley Indígena Nº6172 de 1977 que establece que La Asociación de Desarrollo Integral Indígena de la Reserva Indígena de Zapatón de Puriscal de San José, es la propietaria de todas las tierras que se encuentran dentro de su demarcación, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nª 13569-G, del año 1982. Que además cualquier permiso de corta y extracción de árboles maderables así como de cualquier otro recurso natural de este territorio, debía ser notificado y aprobado por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de la Reserva Indígena de Zapatón de Puriscal, trámite que en dicho permiso de extracción de madera no había sido cumplido.
El señor maderero Picado me mostró entre los documentos del permiso una nota firmada por el abogado Álvaro Rojas Jenkins, en el que se presentaba una resolución de los miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la que establecía que la propiedad del señor Alcibíades Campos estaba fuera de los límites de dicho territorio indígena y que por lo tanto no estaba sujeta al permiso de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de la Reserva Indígena de Zapatón, para objeto de trámites de corta y extracción de madera. El señor maderero Mario Picado señaló que él podía entrar las veces que quisiera a cualquier propiedad ubicada en nuestro territorio indígena y cortar la madera pues estaba amparado por esta resolución de la Sala Constitucional y por los permisos de los uncionarios del MINAE de Puriscal. Señaló la señora Zulema Soto que cuando les solicitó una copia de dichos documentos de los permisos de corta y de la resolución de la Sala IV, los señores Alcibíades Campos y Mario Picado se negaron a entregarla.
En vista de lo anterior acordamos por votación unánime de la mayoría de miembros hacer denuncia formal ante esta Fiscalía que la propiedad del señor Alcibíades Campos sí se encuentra dentro del territorio de la Reserva Indígena de Zapatón, siendo ocupante no indígena de este territorio y su propiedad está en proceso de ser medida y cancelado su valor por parte del Estado Costarricense, tal y como lo establece la Ley Indígena Nº6172 de 1977. Que los estos documentos y trámites firmados por la funcionaria del ACOPAC MINAE-Puriscal Laura Chávez para la extracción de madera solicitados por el señor Alciabiades Campos y el maderero Mario Picado, contravenían dicha ley y la autoridad que representa la ADIZ en este territorio indígena.
Sin más por el momento y esperando se acoja la presente denuncia nos despedimos cordialmente de ustedes.
Atentamente
Presidente Celín Parra Mena
Vicepresidente, Jeremías Soto Sánchez
Secretaria Florinda Pérez Hernández
Fiscal Fermín Pérez Quirós
tesorera Carmen Hernández Parra
Primer Vocal Blanca Quiroz Meza
Segundo Vocal Gerardo Pérez Vargas
Noe Soto Quirós


