Declaraciones

Urge la Aprobación de la Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas

Publicado el: Sábado, 31 de julio del 2010

Artículo publicado en Amauta con permiso y por medio del Centro para el Desarrollo Indígena

En los últimos días se ha abierto un debate periodístico y legislativo en relación al Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica.

Costa Rica es signataria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y también es parte de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, amén de otros instrumentos de derecho internacional a los cuales debe acatamiento obligatorio.

El Artículo 7º de nuestra Carta Magna establece que los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación “autoridad superior a las leyes”. Pero además la Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que los instrumentos de derechos humanos, a tenor del artículo 48 constitucional tienen no solamente un valor similar a la Constitución sino que incluso priman sobre ésta en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías.

En síntesis, los Convenios citados y la Declaración de la ONU tienen carácter vinculante en nuestro ordenamiento jurídico. La fuerza normativa inmediata y directa de estos instrumentos y obviamente de la Constitución proviene no solo del derecho internacional de los tratados sino de la Constitución misma, que alcanza tanto a las personas como a todas las instituciones públicas, incluidos el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

La Comisión especializada de la OIT, en su Informe 2010 le hace un llamado de atención al Estado para que apruebe esta Ley. También lo hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, quien exhorta al Estado a que elimine los obstáculos legislativos que impiden aprobarla. La Defensoría de los Habitantes anualmente reclama su aprobación sin respuesta alguna. El criterio de los respetables órganos demuestra la legitimidad del proyecto de ley.

Este Proyecto ha sido ampliamente consultado en los pueblos indígenas, como corresponde a toda medida legislativa susceptible de afectar derechos de estos pueblos. Pero más que eso, este Proyecto es fruto de muchos años de diálogo entre los pueblos indígenas y sus organizaciones, de manera que es producto del consenso y todas las partes han tenido oportunidad de participar y defender sus posiciones siguiendo las reglas comunitarias tradicionales para la toma de decisiones. Ciertamente algunas personas se verán afectadas por esta Ley, ya que están vinculadas por sí o como testaferros de los intereses económicos en los territorios indígenas especialmente en cuanto a la dominación política, la minería o el negocio del agua. Sus alegatos no son de recibo en un debate serio y solo han servido para desenmascarar sus verdaderos intereses ocultos.

También es lamentable que haya personas que nos consideren incapaces de autogobernarnos, que somos ignorantes y que se necesitan entidades tutelares para administrar nuestros recursos y gobiernos. Dicha afirmación es propia de quienes defienden la “doctrina del descubrimiento”, con lo cual sustentan el derecho de propiedad sobre los bienes del “vencido” bajo dos categorías harto conocidas en el derecho internacional: el terra nullius que refiere a las tierras enemigas y a lugares desiertos y, el terra nullus respecto a que los indígenas, en este caso, no estaban bautizados como cristianos. ¿Acaso estas personas siguen defendiendo que por ser “cristianos, civilizados” y vencedores de una guerra que no fue sino pillaje, tienen el derecho de perpetuarse como “soberanos” de nuestras tierras? Esto se superó hace mucho con el reconocimiento de los pueblos indígenas como “iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismo diferentes y a ser respetados como tales” (Asamblea General de la ONU, 2007).

No hay división entre indígenas en relación con este Proyecto. Lo que existe es una distorsión de la realidad que trata de ocultar dos posiciones contrapuestas; por un lado, el legítimo reclamo de los pueblos indígenas para el ejercicio de sus derechos fundamentales y por otro; la continuidad de las políticas integracionistas que caracterizan al Estado costarricense, cuyas expresiones las encontramos en la negación de políticas públicas, el control de los territorios indígenas mediante estructuras no tradicionales como las Asociaciones de Desarrollo o la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, órganos que han sido cuestionados por entidades internacionales de verificación de derechos humanos. Pese a esto, del bolsillo de los contribuyentes sale el financiamiento a la CONAI, cuyo monto supera los mil millones de colones por trienio, según reporte de Hacienda.

Mención especial se merece el Gobierno en ejercicio. Tiene la responsabilidad –y el deber- de impulsar su votación en el plenario, pese al temor que pareciera generarles los derechos humanos respecto a la explotación inconsulta de los recursos naturales de los pueblos indígenas.  Un medio de comunicación local informó que la Jefa de Fracción del PLN dijo que habría que consultar a instituciones públicas sobre la pertinencia de esta Ley. No es válido el pretexto. El derecho de consulta es un deber del Estado respecto a los pueblos indígenas, consecuentemente es un derecho de éstos. ¿Tendría alguna lógica que el Estado se consulte a sí mismo sobre un aspecto que es inherente a otro y en especial si se trata de una minoría históricamente marginada por el mismo Estado? Por el contrario, al aprobar el Convenio Nº 169 de la OIT, se comprometió a adecuar no solo sus estructuras jurídicas y administrativas sino el concepto mismo de Estado.

Tampoco debe preocuparse la respetable Jefa de Fracción del PLN por el futuro del proyecto Hidroeléctrico el Diquís ya que, con esta ley o sin ella, Costa Rica sería demandada en estrados internacionales en caso de violar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, aspecto que vale reiterar, es materia no solo constitucional sino propia del derecho de los tratados.

Por ser presidente de una Asociación de Desarrollo indígena tengo por ley la facultad de ser asambleísta de la CONAI y conozco el escenario real de esta institución. Conozco al detalle la manera como se controla su Asamblea General, donde muchos de ellos son empleados y jefes de sí mismos.  Así, mi experiencia de vida y el análisis profundo de la situación indígena de este país me dan los argumentos suficientes para defender la importancia de la Ley de Desarrollo Autónomo que es el mejor esfuerzo que los pueblos han hecho por desarrollar los principios orientadores de derechos humanos a lo cual Costa Rica está obligada a implementar.


Hugo Lázaro Estrada (cédula 6-222-406)
Delegado de la Asamblea General de la CONAI
Presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena de Rey Curré
Delegado del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo

————————–


Señores y señoras
Diputados y Diputadas
Asamblea Legislativa

Estimados señores y señoras:

Como un indígena involucrado en el proceso del proyecto de Ley para el Desarrollo Autónomo de los pueblos Indígenas, expediente 14352, me siento orgulloso de saber que estamos muy cerca de tener una definición del mismo.

Sabemos que hay sectores que se oponen, principalmente la CONAI y algunas de las Asociaciones de Desarrollo Indígenas, argumentando, en prioridad, el supuesto divisionismo entre los pueblos indígenas que creó el proyecto. Por supuesto, que estos principales opositores son quienes, de aprobarse el proyecto, se verían “perjudicados”, al eliminarse esas dos estructuras que fueron impuestas a los pueblos indígenas y que no se acercan a una verdadera representación, de acuerdo a nuestras culturas. Tanto la CONAI como las ADII, han funcionado como estructuras de poder que solo buscan el propio beneficio y no la de los pueblos, dejando a muchos indígenas desprotegidos, obligándolos a estar afiliados a las ADII para optar por diversos beneficios, incluso para poder ser delegado ante CONAI. Esto es una clara violación a nuestros derechos, porque aunque se ha alegado que no se puede obligar a nadie a formar parte de una ADI, en el caso de las asociaciones indígenas no funciona de esta manera. Como un ejemplo claro puedo anotar que muchos indígenas (más de cien) hemos tenido que recurrir a la Sala Cuarta para obligar a la ADII a aceptar las afiliaciones.

Durante estos quince años hemos realizado caminatas, vigilias, lobby en la asamblea, pero el proceso ha sido cansado. Porque cada vez que creemos que estamos cerca de lograr que el proyecto se apruebe, aparecen nuevos obstáculos en el camino, de gente que cree que quieren mejorar el proyecto, de aquellos que dicen que el proyecto no sirve o simplemente, la aparente negligencia de los legisladores y legisladoras en dar el trámite de una vez por todas.

Por esto, la prioridad que le han dado a este proyecto da esperanza. Por eso espero, así como esperan muchos otros hermanos y hermanas indígenas, que sea esta asamblea legislativa la que inicie una nueva historia sobre el derecho y el desarrollo de los pueblos indígenas de este país.

Solo pedimos que analicen el proyecto de ley con el corazón, porque es el fruto del sudor y el esfuerzo de muchos y muchas indígenas.

Que Sibö y Ngobö guíen sus decisiones.

Pablo Sivas Sivas
Indígena Teribe

Indígena Cabécar exige aprobación de Proyecto Autonomía Indígena

Carta dirigida a los diputados (as)

De:
Agustín Zúñiga Zúñiga, cédula N° 6-124-534. Indígena Cabécar. Territorio Indígena de Ujarrás. Buenos Aires P.

Asunto
Sobre el proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas  (Exp. 14.352)

Consideraciones:

Es  imprescindible tomar a consideración  los fundamentos esenciales que sustentan el propósito de la Ley.

Primero: La visión humana solidaria e igualitaria  que procura otorgar a nuestros pueblos su derecho de participación en la conformación de su propia estructura política-administrativa, económica y social con todos los elementos que configuran su particularidad histórica; su espiritualidad, su filosofía, su cultura y “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.  Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente […] para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”

(Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Saramaka Vs Surinam. 07/11/2007)

Segundo: El sentido colectivo como pueblos dentro del margen de una democracia participativa e inclusiva, que supere las distintas doctrinas que deterioraran  el  principio hacia  una democracia más humana, justa y equitativa. Conviene agregar. “Con base en el artículo 1.1 de la Convención, que los miembros de los pueblos indígenas y tribales precisan ciertas medidas especiales para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, en especial respecto del goce de sus derechos de propiedad, a fin de garantizar su supervivencia física y cultural”. Así mismo sobre algunos prejuicios en nuestro contexto, cabe mencionar lo siguiente. “Es un principio establecido en el derecho internacional que el trato desigual a personas en condiciones desiguales no necesariamente constituye discriminación no permitida (Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Saramaka Vs Surinam. 07/11/2007 párr.103)

Tercero. Dentro de los compromisos  por buscar la sostenibilidad ambiental,  es nuestro deber ineludible,  la búsqueda de relaciones sociales  justas, equitativas y sostenibles condicionada a las necesidades de preservar la vida más allá,  a largo plazo con visión de futuro. Los pueblos indígenas tienen  importantes aportes que contribuyen al compromiso de preservación de nuestra especie humana.

Cuarto
. El estado costarricense tiene la obligación de renovar su política de gobernabilidad  que le permita ser consecuente con la conformación pluricultural y multiétnica de la nación. Sus instituciones deben reorientar su estructura para permitirles a los pueblos, en especial a los pueblos indígenas su participación y su derecho  de  ser parte de las estructuras del estado. En la actualidad no se ejercita este derecho y algunas instituciones como CONAI y Asociaciones de Desarrollo Indígenas por su particularidad Legal y estructural no es compatible con los fines de la presente Ley y con  los Derechos indígenas internacionalmente reconocidos.

Quinto. Se deben definir las prioridades en las políticas estatales desde sus diferentes estructuras. El tema indígena es una prioridad, un compromiso y una tarea pendiente en el contexto sociopolítico -histórico de Costa Rica. Urge la definición de la estructura legal, política y estructural del estado para compatibilizar los derechos reconocidos a nivel global por medio de instituciones internacionales.

Sexto
: Antes de atender demandas de diversos sectores que entorpecen esta iniciativa se bebe valorar los resultados alcanzados, en este sentido las condiciones socioeconómicas y culturales de nuestros pueblos, se encuentran al límite de la sobrevivencia.

Sétimo: En la propuesta política se debe  trabajar por prioridades,  objetivos y metas tangibles para garantizar la eficiencia en el  crecimiento de nuestros pueblos. Complementariamente, la tarea de rendición de cuentas es un derecho inalienable del pueblo y para reorientar las estrategias del estado.  Enlaza  el compromiso del pueblo de participar  en forma  libre, consciente y con responsabilidad  asumida. La inversión del estado  no ha logrado los frutos esperados, por consiguiente la de Ley de Desarrollo sería un avance significativo para nuestros pueblos.

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  1. Panorama: Indígenas en la prensa latinoamericana « Redci Ecuador Blog - 2 agosto, 2010

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