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Nacionales

La Sala IV se mete con Dios

Por: Daniel Calvo
Artículo publicado en Amauta con permiso del autor

Publicado el: Lunes, 26 de agosto del 2013

(Arte: Edward Matthew Ward)

(Arte: Edward Matthew Ward)

La extralimitación de competencias en la que constantemente incurre la Sala Constitucional ha sido una crítica permanente por parte de todos los sectores del país que actualmente parece tocar fondo.

Hoy la Sala Constitucional no sólo invade competencias propias del legislador, de la administración pública y de otros tribunales, sino que también interpreta la Constitución Política con una voluntad distinta a la del constituyente original.

En su defensa, aduce que dicho proceder no lo hace a contrapelo de la ley, ya que sus competencias son lo suficientemente amplias; es decir, el problema está en la ley.

Empero, el análisis de algunos de sus fallos denota que, para muchos de sus magistrados, no existe el principio de autocontención pero sí el deseo de un protagonismo mediático que los respalde en caso de ser reelegidos y que reclame por ellos en caso de que no.

Nuestros máximos jueces constitucionales olvidan que entre los deberes éticos de un juez en esa materia está el de no anteponer sus creencias por encima del texto constitucional, y de abstenerse de incursionar más allá de sus competencias, las cuales pareciera nunca han tenido claras.

En los últimos días lo anterior ha quedado más que claro, a raíz de la discusión del Estado laico versus el confesional y la sentencia conocida como la “missio canónica”, donde la Sala IV se da el lujo de reinterpretar la Constitución Política, obteniendo una serie de conclusiones sobre temas que son propios de un Estado laico.

Únicamente en un Estado laico puede haber neutralidad estatal. Una cosa es la libertad religiosa, sabiamente protegida por la Constitución, y otra que se pretenda implantar doctrina y jurisprudencia propia de Estados laicos en estados que no lo son.

Es momento de ponerle límite a la omnipresencia de la Sala Constitucional, que ahora quiere inclusive, calificar una oración en una misa como parte de su contenido. Como dijo publicamente un diputado, el que la Sala Constitucional le haya dado curso al amparo es una prueba más de la urgencia de las reformas, porque es necesario delimitar de una vez por todas sus competencias.

Censurar a los representantes del Estado por pedir perdón e iluminación y protección Divina—por demás valores universales de todas las religiones — no puede considerarse que tenga la intención de ofender a nadie. No pasa de ser un acto simbólico incapaz de comprometer las competencias de los poderes de la República, controlable y con repercusiones desde un punto de vista político, pero no jurídico.

La Sala Constitucional ya no sólo se mete en todo lo humano, sino también en lo divino ¿Qué sigue? ¿Censurar a los curas que los domingos piden por los Gobernantes y los encomiendan a Dios? ¿Deberán abstenerse de hacerlo por orden de la Sala IV? ¿Qué pasará con el decreto legislativo que declara a la Virgen de los Ángeles Patrona Oficial de Costa Rica? ¿Será inconstitucional ese decreto a la luz de la interpretación que hace la Sala Constitucional de neutralidad del Estado en la sentencia de la “missio canónica”? ¿Serán contrarios a la constitución los feriados religiosos?

El tema sobre la conveniencia de que exista una neutralidad del Estado y una división total de la Iglesia debe ser definido por reforma constitucional democrática, no por una mayoría en el seno de la Sala Constitucional, que no tienen legitimidad para ello.

Ciertamente establecer la laicidad del Estado, es una necesidad de los estados contemporáneos, pero esto debe ser realizado a través de los canales establecidos en la Constitución, no por el deseo de protagonismo de los jueces, en un tema tan sensible para un amplio sector de la población costarricense. En esto, la legitimidad del constituyente es la que se requiere para dar un cambio histórico de esta magnitud.

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