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Nacionales

Sala IV: Ley de Territorios Costeros es inconstitucional

Por: Carlos Salazar Fernández
Artículo publicado en Amauta con permiso de ElPaís.cr y del autor
Fuente: ElPaís.cr

Publicado el: Domingo, 25 de agosto del 2013

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La Ley de Territorios Costeros Comunitarios (Tecocos), fue declarada inconstitucional por la Sala IV, según el voto  dado a conocer hoy por la Sala de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Ante la Consulta Legislativa los magistrados respondieron con el voto 13-6041 / 10158-13, del 24 de julio, sobre el Expediente Legislativo No. 18.148, donde se indica que la Sala determinó que “habían violaciones de forma y de fondo”.

“En primer lugar, el proyecto de ley en discusión carece de estudios técnicos que acrediten no sólo la situación fáctica, sino también la  viabilidad técnica, así como la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad, principios que debe observar toda norma jurídica, principalmente cuando se trata de afectar recursos públicos como sucede en el caso concreto”, precisaron los magistrados.

Indica que lo anterior permite a ese Tribunal coincidir con la posición de los  diputados y diputadas consultantes en el sentido que no existe en el expediente legislativo un estudio técnico que analice y determine la posibilidad de reducir la protección ambiental en aplicación del principio de objetivación de la tutela ambiental, a pesar  que existen tanto instituciones como expertos en la temática ambiental que podrían haber elaborado el estudio técnico que se echa de menos en el proyecto de ley.

“En virtud de lo expuesto, procede evacuar la consulta señalando la existencia de vicios esenciales de inconstitucionalidad en el trámite del proyecto, en los términos del artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”, precisa la Sala IV.

Agrega que “Sobre el fondo, esta Sala en reiterados pronunciamientos ha reconocido que la zona marítima terrestre, y en particular, la zona pública, se encuentra protegida constitucionalmente por el principio de intangibilidad, por lo tanto, eventuales reformas que desafecten el territorio costero podrían infringir ese principio”.

Explica también que “De los artículos transcritos supra se desprende que el legislador si bien hace un planteamiento de manera excepcional, ante la imposibilidad de reubicar a los pobladores, lo cierto es que existe la potestad de concesionar hasta un quince por ciento de la totalidad de la zona pública que comprenda el territorio costero comunitario, situación que podría ciertamente infringir el principio de intangibilidad”.

“Nótese que aún y cuando la zona marítimo terrestre enfrenta una problemática por la irregularidad jurídica de sus ocupantes, lo cierto es, que tal y como lo indica el artículo 20 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre la zona pública “… no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso” ni podrá ningún ciudadano o ciudadana “… alegar derecho alguno sobre ella…”.

“Por lo tanto esta Sala concluye que los artículos señalados por los y las diputados y diputadas consultantes, resultan contrarios a la Constitución, toda vez que la excepción contenida en el Capítulo V del Proyecto de Ley consultado, implica, aún y cuando sea de forma excepcional, la concesión de un quince por ciento de la totalidad de la zona pública”.

Al evacuar la consulta, el voto apunta que “1) Es inconstitucional por la forma, toda vez que, tratándose de un proyecto de ley tendiente a la reducción o desafectación de un área ambientalmente protegida, carece de un elemento esencial del procedimiento, cual es, un estudio técnico que lo justifique y determine el impacto real sobre el ambiente. 2) Es inconstitucional por el fondo por violar el principio de intangibilidad de la Zona Marítimo Terrestre. Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes. Comuníquese”.

“Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto y declaran que también se vulnera el art. 140 inciso 19, de la Constitución Política. De igual forma los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro dan razones distintas en cuanto a los vicios de inconstitucionalidad por el fondo. Evacuada”, concluye la información oficial.

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